Auto Supremo AS/0235/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2010

Fecha: 21-May-2010

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 18 de septiembre de 2008 de fojas 1296 a 1299, dentro del proceso penal seguido por José Felipe Oña Paredes en representación de Rodrigo Patiño Coca contra Miryam Concepción Vaca Medrano, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedes de la materia y todo cuanto a ver convino; y,



CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juez de la causa mediante Auto motivado de 20 de septiembre de 2005, declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable