Que, en ese entendido y con la facultad mencionada, revisados objetivamente los datos del caso
Que, en ese entendido y con la facultad mencionada, revisados objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la denuncia de 7 de agosto de 1996 (fojas 1), al haberse archivado, se pidió el desarchivo de las Diligencias de Policía Judicial el 4 de mayo de 2000 por el apoderado (fojas 67), y se instruyó sumario penal el 10 de octubre de 2000 (fojas 141), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de Procesamiento recién el 31 de julio de 2003 (fojas 259 a 262), después de más de seis años y once meses de haberse denunciado el hecho; posteriormente, previo los tramites propios de la fase del plenario, concluyó el proceso en primera instancia con Sentencia absolutoria de 10 de octubre de 2005 (fojas 1155 a 1158 vuelta)
- PARTES: Rodrigo Patiño Coca c/ Miryam Concepción Vaca Medrano
- Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y con la facultad mencionada, revisados objetivamente los datos del caso
- Que, desde que se concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellante en
- Que, al haberse constatado que se denunció el hecho en agosto de 1996, y desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
