Que, desde que se concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellante en
Que, desde que se concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellante en marzo de 2006, hasta que se revocó la Sentencia y se declaró a la procesada autora de los delitos acusados previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal y se la condenó a tres años de reclusión por Auto de Vista de 9 de junio de 2007 (fojas 1243 a 1245 vuelta), ha transcurrido más de un año, a la fecha el proceso se encuentra radicado en este Alto Tribunal Supremo con el recurso de casación formulado por la procesada
- PARTES: Rodrigo Patiño Coca c/ Miryam Concepción Vaca Medrano
- Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y con la facultad mencionada, revisados objetivamente los datos del caso
- Que, desde que se concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellante en
- Que, al haberse constatado que se denunció el hecho en agosto de 1996, y desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
