Auto Supremo AS/0169/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2010

Fecha: 07-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso en función al recurso interpuesto


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso en función al recurso interpuesto se debe precisar que, conforme las previsiones contenidas en los artículos 1286 del Código Civil , 397 y 476 de su procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que es incensurable en casación, amenos que, como expresa el artículo 253-3) del adjetivo civil, hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, en cuyo caso corresponde al recurrente demostrar la manifiesta equivocación del juzgador con documentos o actos auténticos, extremo que no se ha demostrado en el recurso interpuesto