CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que en el caso sub lite únicamente se produjeron
CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que en el caso sub lite únicamente se produjeron dos declaraciones testifícales, en contravención a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Familia que determina la concurrencia de cuatro testigos, razón por la cual acusó la aplicación indebida de la ley. Manifestó que, los tribunales de instancia tomaron como prueba fundamental de sus fallos, el acta de conciliación de fojas 7 a 8, empero omitieron considerar que para que una conciliación se considere cosa juzgada debe reunir el requisito de especificidad de la cosa transada o conciliada, en el caso de autos, dicha conciliación habría versado únicamente respecto a la separación voluntaria de las partes, empero de ninguna manera respecto al supuesto reconocimiento voluntario de paternidad. Reiteró que existe insuficiencia del numero de testigos, e indebida valoración de la prueba, igualmente señaló que la Sentencia se basó en una ilegal consideración de confesión presunta. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda por no haber probado la parte actora la paternidad demanda
- Expediente: Nº 36 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Angel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 interpuesto por Ramiro Eduardo Espinoza
- Contra esa resolución de vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que en el caso sub lite únicamente se produjeron
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso en función al recurso interpuesto
- En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia,
- Por las razones expuestas se concluye que la prueba aportada ha sido valorada en su
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
