Auto Supremo AS/0169/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2010

Fecha: 07-Jun-2010

En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia,


En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia, debemos señalar que la primera parte de esa norma prevé que la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. Si bien la segunda parte de ese precepto dispone que en caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos libres de tacha y excepción y que sean uniformes (...); no se debe perder de vista que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada por el tribunal ad quem, ha sido resuelta no sólo en base a las declaraciones testifícales, sino también en base a las presunciones que resultan de los hechos demostrados por otros elementos que son suficientes para determinar la paternidad del demandado; al respecto la literal de fojas 7 a 8, correctamente valorada por los tribunales de instancia, en el punto dos del acuerdo arribado entre las partes señala que los hijos de la unión concubinaria, Judith y Sonia Iblin no están reconocidos, empero el padre Marcos Barriga, manifiesta su voluntad de reconocerlos; en el punto tres, se estableció que el padre Marcos Barriga cubriría a favor de la hija cuya filiación se reclama en la presente litis, un determinado monto de asistencia familiar; esos aspectos conjuntamente la inasistencia injustificada del demandado a la toma de muestra para la realización de la prueba científica de ADN, motivan el pronunciamiento correcto de los jueces de instancia