En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia,
En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia, debemos señalar que la primera parte de esa norma prevé que la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. Si bien la segunda parte de ese precepto dispone que en caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos libres de tacha y excepción y que sean uniformes (...); no se debe perder de vista que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada por el tribunal ad quem, ha sido resuelta no sólo en base a las declaraciones testifícales, sino también en base a las presunciones que resultan de los hechos demostrados por otros elementos que son suficientes para determinar la paternidad del demandado; al respecto la literal de fojas 7 a 8, correctamente valorada por los tribunales de instancia, en el punto dos del acuerdo arribado entre las partes señala que los hijos de la unión concubinaria, Judith y Sonia Iblin no están reconocidos, empero el padre Marcos Barriga, manifiesta su voluntad de reconocerlos; en el punto tres, se estableció que el padre Marcos Barriga cubriría a favor de la hija cuya filiación se reclama en la presente litis, un determinado monto de asistencia familiar; esos aspectos conjuntamente la inasistencia injustificada del demandado a la toma de muestra para la realización de la prueba científica de ADN, motivan el pronunciamiento correcto de los jueces de instancia
- Expediente: Nº 36 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Angel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 interpuesto por Ramiro Eduardo Espinoza
- Contra esa resolución de vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que en el caso sub lite únicamente se produjeron
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso en función al recurso interpuesto
- En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia,
- Por las razones expuestas se concluye que la prueba aportada ha sido valorada en su
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
