Por las razones expuestas se concluye que la prueba aportada ha sido valorada en su
Por las razones expuestas se concluye que la prueba aportada ha sido valorada en su conjunto, por lo que no son evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, razón por al cual corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: Nº 36 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Angel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 interpuesto por Ramiro Eduardo Espinoza
- Contra esa resolución de vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que en el caso sub lite únicamente se produjeron
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso en función al recurso interpuesto
- En el caso específico de la supuesta violación del artículo 207 del Código de Familia,
- Por las razones expuestas se concluye que la prueba aportada ha sido valorada en su
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
