Auto Supremo AS/0199/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2010

Fecha: 17-Jun-2010

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3.- Que el art. 120 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 163 de su Decreto Nº 224 de 23 de agosto de 1943, disponen que las acciones y derechos laborales se extinguen en el término de dos años computables a partir del hecho de su nacimiento, por lo que en la especie, el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente con carácter retroactivo al inicio de la relación laboral ha prescrito superabundantemente por todo el periodo que requiere, toda vez que a la conclusión de dicha relación laboral no hizo ningún reclamo sino hasta la interposición de la presente demanda en 7 de septiembre de 2005, conforme el cargo de presentación de fs. 66 vta., aspecto excluido de la demanda colectiva iniciada por el Sindicato de Trabajadores de I.A.B., a la que se refieren los informes de fs. 1-10 y fs. 88-89, emitidos por la Secretaría del Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social y que el demandante menciona como interruptivo de la prescripción alegada por la entidad demandada