Auto Supremo AS/0199/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2010

Fecha: 17-Jun-2010

Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Rogelio Fernández Miranda,


Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Rogelio Fernández Miranda, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3), 255 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando que el auto de vista impugnado, contiene violación, interpretación errónea de la ley, disposiciones contradictorias y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, refiriéndose expresamente a la documental de fs. 31 y 34, expresando que el tribunal de alzada no ha interpretado debidamente la naturaleza del derecho demandado en el que se pretende el reconocimiento y pago del bono de antigüedad y de la vacación fraccionada desde el 1º de junio de 1972 al 31 de agosto de 1998, beneficios que en el momento del pago de su finiquito no le fueron cancelados, siendo el tiempo efectivo que se demanda de 11 años, 5 meses y 1 día, con base a la escala porcentual del 18 % establecida por el art. 60 del D.S. Nº 21060