Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Rogelio Fernández Miranda,
Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Rogelio Fernández Miranda, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3), 255 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando que el auto de vista impugnado, contiene violación, interpretación errónea de la ley, disposiciones contradictorias y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, refiriéndose expresamente a la documental de fs. 31 y 34, expresando que el tribunal de alzada no ha interpretado debidamente la naturaleza del derecho demandado en el que se pretende el reconocimiento y pago del bono de antigüedad y de la vacación fraccionada desde el 1º de junio de 1972 al 31 de agosto de 1998, beneficios que en el momento del pago de su finiquito no le fueron cancelados, siendo el tiempo efectivo que se demanda de 11 años, 5 meses y 1 día, con base a la escala porcentual del 18 % establecida por el art. 60 del D.S. Nº 21060
- PARTES: Rogelio Fernández Miranda c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Rogelio Fernández Miranda,
- En lo que hace a la prescripción alegada, expresa que el tribunal de alzada al
- Concluyó con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
