En lo que hace a la prescripción alegada, expresa que el tribunal de alzada al
En lo que hace a la prescripción alegada, expresa que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia no consideró cuando nace el derecho demandado, interpretando erróneamente en el presente caso, ya que el mismo nace precisamente en el momento que la entidad demandada pone fin a la relación de dependencia es decir, el 31 de agosto de 1998, y que con la interposición de la demanda colectiva el mismo año de 1998, se ha interrumpido la operabilidad de la prescripción, haciendo notar al tribunal de casación que la referida excepción perentoria de prescripción, al haber sido declarada improbada en la sentencia y al no haber sido apelada por la entidad demandada ha adquirido a la fecha la calidad de cosa juzgada
- PARTES: Rogelio Fernández Miranda c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Rogelio Fernández Miranda,
- En lo que hace a la prescripción alegada, expresa que el tribunal de alzada al
- Concluyó con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
