Auto Supremo AS/0199/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2010

Fecha: 17-Jun-2010

En lo que hace a la prescripción alegada, expresa que el tribunal de alzada al


En lo que hace a la prescripción alegada, expresa que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia no consideró cuando nace el derecho demandado, interpretando erróneamente en el presente caso, ya que el mismo nace precisamente en el momento que la entidad demandada pone fin a la relación de dependencia es decir, el 31 de agosto de 1998, y que con la interposición de la demanda colectiva el mismo año de 1998, se ha interrumpido la operabilidad de la prescripción, haciendo notar al tribunal de casación que la referida excepción perentoria de prescripción, al haber sido declarada improbada en la sentencia y al no haber sido apelada por la entidad demandada ha adquirido a la fecha la calidad de cosa juzgada