CONSIDERANDO: que el procesado Néstor Llanos Yanpa en su recurso de casación, hizo uso de
CONSIDERANDO: que el procesado Néstor Llanos Yanpa en su recurso de casación, hizo uso de la normativa procesal civil, sin tomar en cuenta que respecto a la interposición de ese recurso en materia penal, las causales están taxativamente señaladas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se infiere que los jueces de instancia han hecho una correcta valoración de las pruebas aportadas, llegando a establecer que los procesados Néstor Llanos Yanpa y Paulino Mamani Mendoza fueron aprehendidos en forma flagrante en posesión de los 87.000 gramos de cocaína, incautados en el camión que estuvo conduciendo Néstor Llanos, demostrando que los procesados mencionados conocían que los tubos de aire contenían la cantidad de droga mencionada y consumaron el delito en forma dolosa, no habiendo destruido ni desvirtuado el delito acusado, más al contrario se comprobó el cuerpo del delito, al tenor del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el artículo 48 de la ley 1008, conforme han tipificado correctamente los Tribunales de Sentencia
- Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Mendoza y Eliseo Yanpa
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la sentencia (fojas 194 y 195 vuelta) pronunciada por el Tribunal Segundo de
- CONSIDERANDO: que el procesado Néstor Llanos Yanpa en su recurso de casación, hizo uso de
- Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
