Auto Supremo AS/0205/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2010

Fecha: 25-Jun-2010

Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto


Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia, ha hecho uso de la facultad conferida por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando las pruebas aportadas por las partes, llegando a la conclusión de que contra los aludidos incriminados existe plena prueba en la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008; aspectos que se patentizan por las diligencias de policía judicial (fojas 1 a 51) por el acta de pesaje e incautación de la droga (fojas 8) la muestra de fojas 10, certificado de análisis de laboratorio (fojas 11) y muestras fotográficas (fojas 39 a 43); los que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, exigido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; de donde se desprende que los Tribunales de Instancia al pronunciar sus fallos, se han circunscrito a los detalles fácticos del hecho, ponderando adecuada y equitativamente los medios probatorios, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, tomando para el efecto el marco señalado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, por consiguiente no son ciertas las infracciones acusadas en su recurso de casación, siendo por el contrario correcta la calificación del delito así como la imposición de la pena impuesta por el ad-quem, considerando el volumen de la droga y sobre todo el grado de participación