Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto
Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia, ha hecho uso de la facultad conferida por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando las pruebas aportadas por las partes, llegando a la conclusión de que contra los aludidos incriminados existe plena prueba en la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008; aspectos que se patentizan por las diligencias de policía judicial (fojas 1 a 51) por el acta de pesaje e incautación de la droga (fojas 8) la muestra de fojas 10, certificado de análisis de laboratorio (fojas 11) y muestras fotográficas (fojas 39 a 43); los que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, exigido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; de donde se desprende que los Tribunales de Instancia al pronunciar sus fallos, se han circunscrito a los detalles fácticos del hecho, ponderando adecuada y equitativamente los medios probatorios, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, tomando para el efecto el marco señalado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, por consiguiente no son ciertas las infracciones acusadas en su recurso de casación, siendo por el contrario correcta la calificación del delito así como la imposición de la pena impuesta por el ad-quem, considerando el volumen de la droga y sobre todo el grado de participación
- Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Mendoza y Eliseo Yanpa
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la sentencia (fojas 194 y 195 vuelta) pronunciada por el Tribunal Segundo de
- CONSIDERANDO: que el procesado Néstor Llanos Yanpa en su recurso de casación, hizo uso de
- Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
