Auto Supremo AS/0205/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2010

Fecha: 25-Jun-2010

CONSIDERANDO: que la sentencia (fojas 194 y 195 vuelta) pronunciada por el Tribunal Segundo de


Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Néstor Llanos Yanpa (fojas 233 a 236), impugnando el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2002 (fojas 229 a 231) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra, Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Mendoza y Eliseo Yanpa, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,

CONSIDERANDO: que la sentencia (fojas 194 y 195 vuelta) pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró a los procesados Paulino Mamani Mendoza, Néstor Llanos Yanpa y Eliseo Yanpa autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio, al pago de 500 días de multa a razón de Bs. 1 por día y la confiscación definitiva del motorizado cuya acta cursa fojas 36 a 39. Sentencia que en apelación es confirmada, por el Auto de Vista recurrido, respecto a la condena de los procesados Paulino Mamani Mendoza y Néstor Llanos Yanpa, revocando la sentencia dictada contra Eliseo Yanpa, deliberando en el fondo en aplicación del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, absolviéndolo de culpa y pena por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por no existir prueba plena sobre el citado delito. Decisión que originó que Néstor Llanos Yanpa interponga recurso de casación que es caso de autos, acusando la violación del articulo 48 de la Ley 1008, pidiendo se case la sentencia y el Auto de Vista al resultar evidente la violación de las leyes acusadas, declarando su inocencia, al no existir prueba plena en su contra