POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo expuesto en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Néstor Llanos Yanpa, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y Paulino Mamani Mendoza y Eliseo Yanpa, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Néstor Llanos Yanpa, Paulino Mamani Mendoza y Eliseo Yanpa
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la sentencia (fojas 194 y 195 vuelta) pronunciada por el Tribunal Segundo de
- CONSIDERANDO: que el procesado Néstor Llanos Yanpa en su recurso de casación, hizo uso de
- Que por lo dicho, se establece que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
