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CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el procesado menciona que en el Auto de Vista no se ha tomado conocimiento real de la verdad de los hechos, ya que no se ha considerado para nada la personalidad al que se hace referencia en el artículo 37 y 38 del Código Penal; que, la prueba no ha sido valorada adecuadamente en virtud de que el juzgador no ha expuesto los razonamientos en los cuales ha fundado su valoración jurídica
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- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
