Resultando entonces no ser evidentes la violación de las leyes sustantivas, procedimentales y garantías acusadas
Resultando entonces no ser evidentes la violación de las leyes sustantivas, procedimentales y garantías acusadas por el recurrente en el Auto de Vista impugnado; menos se infringió el artículo 296 y ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 298 numerales 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, al calificar el Juez Ad-quo y ratificar el Tribunal de Apelación la conducta del imputado dentro del delito acusado, hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, y al haberse decidido por la condenatoria tomaron en cuenta todas las pruebas en su integridad, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales han acomodado su accionar a lo prescrito por el artículo 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 relativo a la comprobación de la existencia de la acción punible y la valoración de la prueba conforme la regla de la sana crítica de cada juzgador, además de aplicar correctamente los artículos 37 y 38 del Código Penal al momento de imponer la pena
- Partes: Ministerio Público c/ Félix Godoy
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Godoy (fojas 196 a 198), impugnando el
- CONSIDERANDO: que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe social elaborado
- Que al término de la fase del plenario el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el procesado menciona que en el Auto
- Examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto se tiene, que el recurrente
- Resultando entonces no ser evidentes la violación de las leyes sustantivas, procedimentales y garantías acusadas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
