Auto Supremo AS/0207/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2010

Fecha: 25-Jun-2010

Resultando entonces no ser evidentes la violación de las leyes sustantivas, procedimentales y garantías acusadas


Resultando entonces no ser evidentes la violación de las leyes sustantivas, procedimentales y garantías acusadas por el recurrente en el Auto de Vista impugnado; menos se infringió el artículo 296 y ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 298 numerales 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, al calificar el Juez Ad-quo y ratificar el Tribunal de Apelación la conducta del imputado dentro del delito acusado, hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, y al haberse decidido por la condenatoria tomaron en cuenta todas las pruebas en su integridad, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales han acomodado su accionar a lo prescrito por el artículo 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 relativo a la comprobación de la existencia de la acción punible y la valoración de la prueba conforme la regla de la sana crítica de cada juzgador, además de aplicar correctamente los artículos 37 y 38 del Código Penal al momento de imponer la pena