POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 210 a 211), y de conformidad a lo establecido por el artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Godoy, con costas para el recurrente conforme dispone el artículo 307 última parte del mencionado Código
- Partes: Ministerio Público c/ Félix Godoy
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Godoy (fojas 196 a 198), impugnando el
- CONSIDERANDO: que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe social elaborado
- Que al término de la fase del plenario el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el procesado menciona que en el Auto
- Examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto se tiene, que el recurrente
- Resultando entonces no ser evidentes la violación de las leyes sustantivas, procedimentales y garantías acusadas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
