Auto Supremo AS/0207/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2010

Fecha: 25-Jun-2010

Examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto se tiene, que el recurrente


Examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto se tiene, que el recurrente aduce que se infringieron los artículos 13, 17, 37 y 38 del Código Penal; si bien aduce que él estaba bebido y que no recuerda nada, en el transcurso de todo el proceso no se logró demostrar tal perturbación de la conciencia y menos que estuvo impedido de entender lo que hacía por haber consumido bebidas alcohólicas, ya que al contrario manifestó su plena conciencia cuando refirió que se sentó en el catre de su hija teniendo entonces la previsión de lo que hacía, en consecuencia responsable de todos sus actos, aduce también que se infringieron los artículos 308 bis y 310 numeral 3) del Código Penal; al respecto, luego de considerar la prueba aportada, y expuestos los hechos, no existe duda alguna para establecer que, en fecha 27 de mayo de 2000, Félix Godoy, en estado de ebriedad entre horas 21 a 22 en su domicilio de la comunidad de Ovejeros, procedió a violar a su propia hija Reyna Godoy, quien en ese entonces contaba con trece años y once meses de edad, con graves consecuencias de ello, resultando finalmente la concepción de una niña nacida en fecha 3 de marzo de 2001, corroborados por las pruebas documentales de fojas 8, 9 y 10 de obrados. De lo expuesto, existen todos los elementos constitutivos del tipo penal de violación de niña por su progenitor