A su vez el art
A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad
- PARTES: Ministerio Público y July Alicia Montecinos c/ Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado
- Desobediencia a la Autoridad
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación
- Por último, señalan que los apelantes en el Recurso de Apelación Restringida, jamás invocaron defectos
- Consecuentemente, por lo precedentemente expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
