Por último, señalan que los apelantes en el Recurso de Apelación Restringida, jamás invocaron defectos
Por último, señalan que los apelantes en el Recurso de Apelación Restringida, jamás invocaron defectos en el juicio sino en la sentencia, por lo que el Tribunal de Alzada al anular obrados y disponer un nuevo juicio, habría obrado de manera contradictoria; citan al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 110 de 31 de marzo de 2005, 416 de 19 de agosto de 2003 y 618 de 4 de diciembre de 2003, de cuya revisión este Tribunal establece que los mismos no coinciden con el caso de autos, ni en cuanto a elementos fácticos menos al tipo penal juzgado, refiriéndose éstos a los delitos de peculado, apropiación indebida y falsedad material, no siendo aplicables las doctrinas establecidas en ellos al caso que nos ocupa
- PARTES: Ministerio Público y July Alicia Montecinos c/ Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado
- Desobediencia a la Autoridad
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación
- Por último, señalan que los apelantes en el Recurso de Apelación Restringida, jamás invocaron defectos
- Consecuentemente, por lo precedentemente expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
