CONSIDERANDO: Que el art
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 263 a 266, interpuesto por Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2008 de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 254 a 256 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de July Alicia Montecinos contra los recurrentes por el delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 160 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- PARTES: Ministerio Público y July Alicia Montecinos c/ Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado
- Desobediencia a la Autoridad
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación
- Por último, señalan que los apelantes en el Recurso de Apelación Restringida, jamás invocaron defectos
- Consecuentemente, por lo precedentemente expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
