CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación del Recurso, efectuando una sucinta relación de los actuados procesales (antecedentes del juicio oral, sentencia y auto de vista), refieren que la Resolución impugnada vulneró normas que hacen al Debido Proceso y a las garantías constitucionales, toda vez que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz resolvió el Recurso de Apelación Restringida, anulando obrados por un vicio que no fue invocado por los acusadores a tiempo de plantear aquel Recurso, sin embargo no indican a qué normas se refieren ni señalan cuáles son las garantías constitucionales supuestamente vulneradas. Indican que dicha Resolución contraviene el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, además de ser contrario a la Doctrina Constitucional constituida por la Sentencia Constitucional Nº 1075 (no indican el año de emisión), citan igualmente como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 320 de 14 de junio de 2003, más no señalan en qué radica la contradicción existente entre la Resolución impugnada y el precedente citado
- PARTES: Ministerio Público y July Alicia Montecinos c/ Narda Bustamante Mercado y Oscar Bustamante Mercado
- Desobediencia a la Autoridad
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la oportunidad de presentación
- Por último, señalan que los apelantes en el Recurso de Apelación Restringida, jamás invocaron defectos
- Consecuentemente, por lo precedentemente expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
