SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 269 Sucre, 8 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto.
Giro de Cheque en Descubierto.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por desistimiento de la acción, presentada por Mario Jesús Campos Pinto, dentro del proceso penal seguido en su contra por Roberto Andrés Maldonado Molina, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio al haber formulado el imputado Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 596/2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante memorial de fs. 103 y vlta., Mario Jesús Campos Pinto presenta solicitud de extinción de la acción penal, manifestando que arribó a un acuerdo satisfactorio con el acusador particular Roberto Andrés Maldonado Molina, quién en tal virtud desistió de seguir con la tramitación de la causa, conforme acredita con el documento transaccional que adjunta a fs. 102.
Refiere que siendo el presente proceso de acción privada, de conformidad a los arts. 27 inc. 5), última parte del art. 292 y 380 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, se dicte la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados.
Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho corresponda, es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
El delito de Giro de Cheque en Descubierto previsto en la sanción del art. 204 del Código Penal, por disposición del art. 20 del Código de Procedimiento Penal, se constituye en un "delito de acción privada", consecuentemente, la acusación particular es un requisito sine-quanon para que el proceso penal se active, conforme determina el art. 375 del Código Procedimental citado.
El art. 380 siempre del Código Penal Adjetivo, establece que "el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso (...)", continuando mas adelante que "El desistimiento producirá la extinción de la acción penal".
El documento adjuntado a la solicitud de extinción de la acción penal demuestra que entre el querellante o acusador particular y el imputado existió un acuerdo transaccional satisfactorio para ambas partes, expresando el querellante en la cláusula tercera su voluntad de no proseguir con la tramitación del proceso.
Las consideraciones precedentes sirven de fundamento para determinar la procedencia de la solicitud de extinción de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el art. 380 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de Mario Jesús Campos Pinto, quien fue procesados por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en contra del procesado y el archivó de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
AUTO SUPREMO: No. 269 Sucre, 8 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto.
Giro de Cheque en Descubierto.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por desistimiento de la acción, presentada por Mario Jesús Campos Pinto, dentro del proceso penal seguido en su contra por Roberto Andrés Maldonado Molina, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio al haber formulado el imputado Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 596/2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante memorial de fs. 103 y vlta., Mario Jesús Campos Pinto presenta solicitud de extinción de la acción penal, manifestando que arribó a un acuerdo satisfactorio con el acusador particular Roberto Andrés Maldonado Molina, quién en tal virtud desistió de seguir con la tramitación de la causa, conforme acredita con el documento transaccional que adjunta a fs. 102.
Refiere que siendo el presente proceso de acción privada, de conformidad a los arts. 27 inc. 5), última parte del art. 292 y 380 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, se dicte la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados.
Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho corresponda, es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
El delito de Giro de Cheque en Descubierto previsto en la sanción del art. 204 del Código Penal, por disposición del art. 20 del Código de Procedimiento Penal, se constituye en un "delito de acción privada", consecuentemente, la acusación particular es un requisito sine-quanon para que el proceso penal se active, conforme determina el art. 375 del Código Procedimental citado.
El art. 380 siempre del Código Penal Adjetivo, establece que "el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso (...)", continuando mas adelante que "El desistimiento producirá la extinción de la acción penal".
El documento adjuntado a la solicitud de extinción de la acción penal demuestra que entre el querellante o acusador particular y el imputado existió un acuerdo transaccional satisfactorio para ambas partes, expresando el querellante en la cláusula tercera su voluntad de no proseguir con la tramitación del proceso.
Las consideraciones precedentes sirven de fundamento para determinar la procedencia de la solicitud de extinción de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el art. 380 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de Mario Jesús Campos Pinto, quien fue procesados por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en contra del procesado y el archivó de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.