CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por desistimiento de la acción, presentada por Mario Jesús Campos Pinto, dentro del proceso penal seguido en su contra por Roberto Andrés Maldonado Molina, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio al haber formulado el imputado Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 596/2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante memorial de fs. 103 y vlta., Mario Jesús Campos Pinto presenta solicitud de extinción de la acción penal, manifestando que arribó a un acuerdo satisfactorio con el acusador particular Roberto Andrés Maldonado Molina, quién en tal virtud desistió de seguir con la tramitación de la causa, conforme acredita con el documento transaccional que adjunta a fs. 102
- PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio
- Refiere que siendo el presente proceso de acción privada, de conformidad a los arts
- Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho
- El art
- El documento adjuntado a la solicitud de extinción de la acción penal demuestra que entre
- Las consideraciones precedentes sirven de fundamento para determinar la procedencia de la solicitud de extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
