POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el art. 380 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de Mario Jesús Campos Pinto, quien fue procesados por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en contra del procesado y el archivó de obrados
- PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio
- Refiere que siendo el presente proceso de acción privada, de conformidad a los arts
- Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho
- El art
- El documento adjuntado a la solicitud de extinción de la acción penal demuestra que entre
- Las consideraciones precedentes sirven de fundamento para determinar la procedencia de la solicitud de extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
