El art
El art. 380 siempre del Código Penal Adjetivo, establece que "el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso (...)", continuando mas adelante que "El desistimiento producirá la extinción de la acción penal"
- PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio
- Refiere que siendo el presente proceso de acción privada, de conformidad a los arts
- Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho
- El art
- El documento adjuntado a la solicitud de extinción de la acción penal demuestra que entre
- Las consideraciones precedentes sirven de fundamento para determinar la procedencia de la solicitud de extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
