Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho
Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho corresponda, es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
El delito de Giro de Cheque en Descubierto previsto en la sanción del art. 204 del Código Penal, por disposición del art. 20 del Código de Procedimiento Penal, se constituye en un "delito de acción privada", consecuentemente, la acusación particular es un requisito sine-quanon para que el proceso penal se active, conforme determina el art. 375 del Código Procedimental citado
- PARTES: Roberto Andrés Maldonado Molina c/ Mario Jesús Campos Pinto
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: Que, estando radicado en este Tribunal el expediente del proceso penal mencionado al exordio
- Refiere que siendo el presente proceso de acción privada, de conformidad a los arts
- Que, a fin de resolver la solicitud en estudio y disponer lo que en derecho
- El art
- El documento adjuntado a la solicitud de extinción de la acción penal demuestra que entre
- Las consideraciones precedentes sirven de fundamento para determinar la procedencia de la solicitud de extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
