Auto Supremo AS/0281/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2010

Fecha: 09-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó


VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio sobre la Extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 903) dentro del proceso penal seguido por Remedios Terrazas Mamani y Felipe Barreto Huayta contra Ángel Almanza Quiróz, Edgar Cáceres, Juan Freddy Fernández Colque, Renato Huayllas Arcos y Julio Lovera Villán, por la supuesta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves y Graves, previstos y sancionados por los arts. 270-2) y 271 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal solicitada en esta fase del juicio, dicha resolución no causó estado y es deber del órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto, por lo que corresponde a este Tribunal, pasado cierto tiempo razonable, pronunciarse de oficio al respecto conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que dispusieron la obligatoriedad al órgano jurisdiccional de revisar si las causas dilatorias son atribuibles a los órganos encargados de la administración de justicia ó al propio imputado