CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio sobre la Extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 903) dentro del proceso penal seguido por Remedios Terrazas Mamani y Felipe Barreto Huayta contra Ángel Almanza Quiróz, Edgar Cáceres, Juan Freddy Fernández Colque, Renato Huayllas Arcos y Julio Lovera Villán, por la supuesta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves y Graves, previstos y sancionados por los arts. 270-2) y 271 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal solicitada en esta fase del juicio, dicha resolución no causó estado y es deber del órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto, por lo que corresponde a este Tribunal, pasado cierto tiempo razonable, pronunciarse de oficio al respecto conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que dispusieron la obligatoriedad al órgano jurisdiccional de revisar si las causas dilatorias son atribuibles a los órganos encargados de la administración de justicia ó al propio imputado
- PARTES: Remedios Terrazas Mamani y Felipe Barreto Huayta c/ Ángel Almanza Quiróz, Edgar Cáceres y
- Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves y Graves
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó
- Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el
- Que, en segunda instancia se anuló la Sentencia por Auto de Vista de 9 de
- El proceso se radicó en este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de septiembre de
- Que, de la relación precedente se concluye, que efectivamente la tramitación del proceso ha excedido
- Por otra parte, debido a la pluralidad de encausados y la complejidad del proceso, habiendo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
