Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el
Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso se tiene que luego de formulada la denuncia en 28 de diciembre de 2000, se organizó instrucción penal el 12 de marzo de 2001 (fs. 61), determinándose mas adelante el procesamiento de los encausados (fs. 581 a 582 y vlta.). Que en esta instancia se declaró rebelde y contumaz a la Ley al procesado Edgar Cáceres (fs. 454- 455 y vlta.) concluyendo la primera instancia con la Sentencia Condenatoria de 4 de noviembre de 2004 (fs. 762-766), en la que se declara autores y culpables de la comisión del delito previsto en los arts. 270 inc. 2) y 271 primera parte del Código Penal a Ángel Almanza Quiróz y Edgar Cáceres (juzgado en rebeldía), imponiéndoseles a cada uno la pena de tres años y dos meses de reclusión y a los procesados Juan Freddy Fernández Colque, Renato Huayllas Arcos y Julio Lovera Villán, se les declara cómplices, conducta que se encuentra tipificada en el art. 23 con referencia al art. 270 inc. 2), ambos del Código Penal, imponiéndoles la pena de un año y dos meses de reclusión (fs. 762 a 766)
- PARTES: Remedios Terrazas Mamani y Felipe Barreto Huayta c/ Ángel Almanza Quiróz, Edgar Cáceres y
- Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves y Graves
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó
- Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el
- Que, en segunda instancia se anuló la Sentencia por Auto de Vista de 9 de
- El proceso se radicó en este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de septiembre de
- Que, de la relación precedente se concluye, que efectivamente la tramitación del proceso ha excedido
- Por otra parte, debido a la pluralidad de encausados y la complejidad del proceso, habiendo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
