Auto Supremo AS/0281/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2010

Fecha: 09-Jun-2010

Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el


Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso se tiene que luego de formulada la denuncia en 28 de diciembre de 2000, se organizó instrucción penal el 12 de marzo de 2001 (fs. 61), determinándose mas adelante el procesamiento de los encausados (fs. 581 a 582 y vlta.). Que en esta instancia se declaró rebelde y contumaz a la Ley al procesado Edgar Cáceres (fs. 454- 455 y vlta.) concluyendo la primera instancia con la Sentencia Condenatoria de 4 de noviembre de 2004 (fs. 762-766), en la que se declara autores y culpables de la comisión del delito previsto en los arts. 270 inc. 2) y 271 primera parte del Código Penal a Ángel Almanza Quiróz y Edgar Cáceres (juzgado en rebeldía), imponiéndoseles a cada uno la pena de tres años y dos meses de reclusión y a los procesados Juan Freddy Fernández Colque, Renato Huayllas Arcos y Julio Lovera Villán, se les declara cómplices, conducta que se encuentra tipificada en el art. 23 con referencia al art. 270 inc. 2), ambos del Código Penal, imponiéndoles la pena de un año y dos meses de reclusión (fs. 762 a 766)