POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de 13 de enero de 2006, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del proceso, seguido en contra de Ángel Almanza Quiróz, Edgar Cáceres, Juan Freddy Fernández Colque, Renato Huayllas Arcos y Julio Lovera Villán, disponiéndose en consecuencia la prosecución del presente trámite hasta su conclusión
- PARTES: Remedios Terrazas Mamani y Felipe Barreto Huayta c/ Ángel Almanza Quiróz, Edgar Cáceres y
- Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves y Graves
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez de la causa a momento de pronunciar Sentencia rechazó
- Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el
- Que, en segunda instancia se anuló la Sentencia por Auto de Vista de 9 de
- El proceso se radicó en este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de septiembre de
- Que, de la relación precedente se concluye, que efectivamente la tramitación del proceso ha excedido
- Por otra parte, debido a la pluralidad de encausados y la complejidad del proceso, habiendo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
