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Que, de la relación precedente se concluye, que efectivamente la tramitación del proceso ha excedido el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, empero, no obstante de ello, también se establece que los delitos que originaron el proceso revisten peligrosidad y no pueden ser asimilados a otras situaciones como en los delitos de menor gravedad que ameriten declarar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
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