CONSIDERANDO: Que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por Santos Mamani Chamo de fs. 370 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006 cursante de fs. 367 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonio Levito Chocaya, Juana Rocabado Zegarra, Valentina Marcos Loza y el recurrente, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y otros, previstos y sancionados en el art. 48 con relación al art.33 inc. m) y otros de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba mediante Sentencia de fs. 331 a 333 declaró a Juana Rocabado Zegarra, Antonio Levito Chocaya y Valentina Marcos Loza, autores de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, condenándoles a trece años de presidio a cumplir en la cárcel del Abra y San Sebastián mujeres, más trescientos cincuenta días multa a razón de Bs. 0,60 por día, más costas, daños y perjuicios; a la vez declaró a Santos Mamani Chamo cómplice de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación condenándole a ocho años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel "San Sebastián Varones", más doscientos cincuenta días multa a razón de Bs.0,40 por día, más costas, daños y perjuicios; y por otra parte dispuso la confiscación definitiva y su posterior subasta de los bienes incautados a favor de CONALTID
- PARTES: Ministerio Público c/ Santos Mamani Chamo y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias
- Que en segunda instancia, tras las apelaciones formuladas por el co-procesado Santos Mamani Chamo y
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Santos Mamani Chamo recurrió de
- CONSIDERANDO: Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas y
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ni en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
