CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Santos Mamani Chamo recurrió de
CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Santos Mamani Chamo recurrió de Casación, denunciando la infracción del art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008 y art. 8 del Código Penal, pidiendo que se conceda el recurso y se case el Auto recurrido modificando la pena que se le impuso a 4 años y 5 meses, expresando que si bien se han incautado sustancias controladas, no se ha consumado el delito de tráfico por la oportuna intervención policial, por lo que en el delito sólo se cumplió la primera etapa del Iter Criminis, concurriendo sólo la figura de la tentativa, mencionó jurisprudencia peruana al respecto y el AS Nº 317 de 29-06-98
- PARTES: Ministerio Público c/ Santos Mamani Chamo y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias
- Que en segunda instancia, tras las apelaciones formuladas por el co-procesado Santos Mamani Chamo y
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Santos Mamani Chamo recurrió de
- CONSIDERANDO: Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas y
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ni en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
