POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en numeral 2) del artículo 307 del Código del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Santos Mamani Chamo contra el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Santos Mamani Chamo y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias
- Que en segunda instancia, tras las apelaciones formuladas por el co-procesado Santos Mamani Chamo y
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Santos Mamani Chamo recurrió de
- CONSIDERANDO: Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas y
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ni en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
