Auto Supremo AS/0315/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2010

Fecha: 30-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas y


CONSIDERANDO: Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas y analizados los datos del proceso se infiere que de todas las pruebas aportadas, Santos Mamani Chamo en fecha 4 de abril de 2001 fue encontrado, conjuntamente los otros co-procesados, en el inmueble de Antonio Levito Chocaya en posesión de sustancias controladas, en un total de 66.200 Grs. de marihuana, 225 Grs. de semillas de marihuana y otras sustancias detalladas a fs. 7 de obrados, siendo arrestado por el trabajo que realizaba en ese lugar a cambio de un monto de dinero, pruebas de cargo que no fueron desvirtuadas ni destruidas en el transcurso del proceso con prueba de descargo, es más, si bien fue acusado por Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, incursos en la Ley Nº 1008, dichos hechos y pruebas al ser compulsados debidamente por el A-quo, se evidenció que el comportamiento del ahora recurrente se acomodó más al grado de complicidad en los delitos acusados, y existen suficientes elementos probatorios sobre la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación en grado de autoría protagonizado por Antonio Levito Chocaya, Juana Rocabado Zegarra, Valentina Marcos Loza y en grado de complicidad por Santos Mamani Chamo quienes recorrieron el Inter Criminis en todas sus fases, por lo que la calificación de los hechos a los tipos penales mencionados en el grado de autoría y de complicidad se lo hizo en base a la existencia del cuerpo del delito inmerso en la ley penal sustantiva conforme los arts. 242 inc. 5) y 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y valorado todos los elementos probatorios según el art. 135 de la misma Ley Adjetiva, con la facultad privativa, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, tanto en la calificación de los delitos como en la imposición de la pena de acuerdo con los arts. 37 y 38 del Código Penal