CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Beni
PARTES: Hans Dellien Barba c/ Empresa Constructora ECU - BENIANA
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 580-583, interpuesto por Pedro Iñaki Echeverría Durán, en representación de la Constructora ECU-BENIANA, y de casación en el fondo de fs. 589- 591 interpuesto por Hans Dellien Barba, impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2009 cursante a fs. 576-577, complementado en 22 de abril de 2009 a fs. 585 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social, que sigue Hans Dellien Barba, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 588-589, el auto que concede el recurso de fs. 593, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Sentencia de Nº 22/2008 de 11 de diciembre de 2008 (fs. 536-540), complementada en 29 de diciembre de 2008 a fs. 549, declarando probada en parte la demanda de fs. 34-36, con costas, ordenando que el Consorcio ECU-BENIANA, en la persona de su representante legal, Pedro Iñaki Echeverría Durán, pague a al demandante Hans Dellien Barba la suma de $us. 34.850, por concepto de beneficios sociales, conforme la liquidación inserta a fs. 540, suma que será cancelada en bolivianos al tipo de cambio del día del pago
- AUTO SUPREMO Nº 331 Social Sucre, 27 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista ambas partes del proceso, recurren de casación, expresando por
- Por su parte, Hans Dellien Barba a tiempo de responder, plantea recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis se tiene
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante Hans Dellien Barba a
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar revolución de la causa, interviene según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
