Auto Supremo AS/0331/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2010

Fecha: 27-Jul-2010

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis se tiene


CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis se tiene:

Que si bien Pedro Iñaki Echeverría Durán, formula el recurso de fs. 580-583, sin embargo dicha acción extraordinaria no cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica su aptitud formal, por cuanto, limitándose a la invocación de las causales previstas en los arts. 253 y 254-4) del Cód. Pdto. Civ., acusa la violación de los arts. 3-b), d) y e), 56, 57, 60, del Cód. Proc. Trab., 1-I y 2 del Cód. Pdto. Civ., 1-13) y 14), y 15 de la L.O.J. 115, 119-I, 120-I de la C.P.E., 190, 202, 236, 237 y 397 del Cód. Pdto. Civ., sin discriminar que parte de su fundamentación corresponde a la impugnación de fondo y cual otra a la impugnación froma expresando por fundamento de manera genérica la reclamación sobre la celeridad del proceso que debió imprimir el juez a quo en cumplimiento del A.S. Nº 844 de 18 de diciembre de 2007 cursante a fs. 421-422, que dice realizar por "lealtad procesal" correspondiéndole al demandante dicho reclamo sobre la demora de la tramitación de la causa, argumentación que ciertamente no sustituye la omisión de fundamentar las causales alegadas en el recurso citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente , y especificar en qué consiste la violación , falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez, lo que no ocurre en la especie, haciendo inviable su consideración