Auto Supremo AS/0331/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2010

Fecha: 27-Jul-2010

Que contra la resolución de vista ambas partes del proceso, recurren de casación, expresando por


Que contra la resolución de vista ambas partes del proceso, recurren de casación, expresando por su orden lo siguiente:

Pedro Iñaki Echeverría Durán, a fs. 580-583, dice recurrir de casación y nulidad, pese que, a quien le corresponde reclamar sobre el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo de Nº 844, respecto a la continuación sin dilación del proceso, es al demandante, formalizando el recurso de nulidad, únicamente por lealtad procesal con la que las partes deben actuar en el proceso conforme la previsión de los arts. 3-f), 60 y 57 del Cód. Proc. Trab., ejerciendo el derecho a ser oído que prevé el art. 120-I de la C.P.E., solicitando que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Social disponga la nulidad de obrados hasta fs. 83, es decir, hasta que el aquo se pronuncie sobre la continuidad del juicio con relación a lo peticionado en el memorial de fs. 96, sea con costas. Asimismo, dice que en cumplimiento del principio de oportunidad formaliza recurso de casación en el fondo contra el mismo auto de vista por haber incurrido en las causales del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., y recurso de casación en la forma por haber reconocido derechos al demandante no previstos en el ordenamiento jurídico en materia laboral, recurso que se apoya en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ