Auto Supremo AS/0331/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2010

Fecha: 27-Jul-2010

Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante Hans Dellien Barba a


Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante Hans Dellien Barba a fs. 598-791, en el que acusa la interpretación errónea del art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, interpretada mediante ley de 22 de noviembre de 1950, y la violación de los arts. 346-2) y 399-II del Cód. Pdto. Civ., centrando su reclamo al pago de aguinaldo doble por dos años y 3 meses de servicio, corresponde dejar establecido que, si bien es cierto que el art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 excluye del beneficio del Aguinaldo a los empleados sujetos a remuneraciones en moneda extranjera, es también evidente que esta disposición fue modificada por la Ley interpretativa de 22 de noviembre de 1950 ampliando el beneficio del aguinaldo a "...empleados y obreros, sin exclusión..." (las negrillas son nuestras). Consiguientemente, amén de que el actor percibía el sueldo en moneda extranjera, el pago del aguinaldo de Navidad no admite discriminaciones, como reclama el recurrente, advirtiéndose en dicho contexto, que los jueces de grado incurrieron más que en interpretación errónea del art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en la aplicación indebida de la referida norma y de la ley interpretativa de 22 de noviembre de 1950, lo que corresponde enmendar este aspecto, disponiendo el pago del aguinaldo devengado en el doble, conforme establece el art. 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944. Todo en cumplimiento del los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., y art. 3º inc. g), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab