Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante Hans Dellien Barba a
Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante Hans Dellien Barba a fs. 598-791, en el que acusa la interpretación errónea del art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, interpretada mediante ley de 22 de noviembre de 1950, y la violación de los arts. 346-2) y 399-II del Cód. Pdto. Civ., centrando su reclamo al pago de aguinaldo doble por dos años y 3 meses de servicio, corresponde dejar establecido que, si bien es cierto que el art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 excluye del beneficio del Aguinaldo a los empleados sujetos a remuneraciones en moneda extranjera, es también evidente que esta disposición fue modificada por la Ley interpretativa de 22 de noviembre de 1950 ampliando el beneficio del aguinaldo a "...empleados y obreros, sin exclusión..." (las negrillas son nuestras). Consiguientemente, amén de que el actor percibía el sueldo en moneda extranjera, el pago del aguinaldo de Navidad no admite discriminaciones, como reclama el recurrente, advirtiéndose en dicho contexto, que los jueces de grado incurrieron más que en interpretación errónea del art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en la aplicación indebida de la referida norma y de la ley interpretativa de 22 de noviembre de 1950, lo que corresponde enmendar este aspecto, disponiendo el pago del aguinaldo devengado en el doble, conforme establece el art. 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944. Todo en cumplimiento del los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., y art. 3º inc. g), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 331 Social Sucre, 27 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista ambas partes del proceso, recurren de casación, expresando por
- Por su parte, Hans Dellien Barba a tiempo de responder, plantea recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis se tiene
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante Hans Dellien Barba a
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar revolución de la causa, interviene según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
