CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205-207, interpuesto por Roye Campero Rivera, en representación del Servicio Nacional de Caminos, Regional Tarija, contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2006 (fs. 201-202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Edmundo Moreno Vargas, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 5 de abril de 2006 (fs. 182-183), por la que se declaró probada la demanda de fs. 20-21, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 15.163,78, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones y aguinaldo
- PARTES: Victor Edmundo Moreno Vargas c/ Servicio Departamental de Caminos Regional de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada
- Al no estar los contratos suscritos, sujetos al régimen laboral, y estar bajo régimen civil
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- Situación concreta, que amerita contextualizar la vigencia de la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal,
- Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
