Auto Supremo AS/0229/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2010

Fecha: 04-Ago-2010

CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene


CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene:

La entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo, mencionando que el auto de vista recurrido, realiza una errónea interpretación de los arts. 4, 5 y 6 de la Ley Nº 2027, a partir de la cual los empleados del Servicio Nacional de Caminos, ya no se encuentran sometidos a la L.G.T., sino al Estatuto del Funcionario Público, que al momento de prescindirse de los servicios del actor (31 de diciembre de 2003), no le corresponde ningún pago por concepto de beneficios sociales, abstrayéndose de que dicha relación laboral se desarrolla entre 1999 y 2003, según contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo como "de recaudador de peaje" cursantes a fs. 2 a 15, mismos que discurren en medio de un periodo de transición institucional