Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
La citada Ley Nº 2017, en su art. 69-I, establece que "Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral."
Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso de institucionalización de los cargos públicos, conforme a lo dispuesto por la misma ley, a efectos de que todos aquellos funcionarios que ingresen a la carrera administrativa, de modo tal que muchos funcionarios que al momento de la vigencia de la Ley 2027 se encontraban amparados por la Ley General del Trabajo, renunciaron voluntariamente recibiendo su indemnización para ingresar a la carrera administrativa y, consiguientemente, al ámbito de aplicación de la citada Ley 2027
- PARTES: Victor Edmundo Moreno Vargas c/ Servicio Departamental de Caminos Regional de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada
- Al no estar los contratos suscritos, sujetos al régimen laboral, y estar bajo régimen civil
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- Situación concreta, que amerita contextualizar la vigencia de la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal,
- Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
