CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por Blanca Amusquivar Vda. de Montesinos (fojas 412 a 414), impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de febrero de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 407 a 408), en el proceso penal seguido por la recurrente en contra de Daniel Patiño Choque, por el delito de estelionato, y;
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de junio de 1999, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 32) y, luego de la fase del plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 26 de marzo de 2003 (fojas 373 a 382), sentencia que declaró a Daniel Patiño Choque, absuelto de pena y culpa en relación al delito de estelionato
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de junio de 1999, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 32) y, luego de la fase del plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 26 de marzo de 2003 (fojas 373 a 382), sentencia que declaró a Daniel Patiño Choque, absuelto de pena y culpa en relación al delito de estelionato
- Partes: Blanca Amusquivar Vda. de Montesinos c/ Daniel Patiño Choque
- Delitos: Estelionato
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por la querellante, se pronunció Auto de Vista
- Blanca Amusquivar Vda
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
