CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo de 1999 establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Partes: Blanca Amusquivar Vda. de Montesinos c/ Daniel Patiño Choque
- Delitos: Estelionato
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por la querellante, se pronunció Auto de Vista
- Blanca Amusquivar Vda
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
