Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 9 de
Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 9 de junio de 1999 al presente, han transcurrido más de once años, plazo similar desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, máxime si existe sentencia absolutoria a favor del encausado, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido
- Partes: Blanca Amusquivar Vda. de Montesinos c/ Daniel Patiño Choque
- Delitos: Estelionato
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por la querellante, se pronunció Auto de Vista
- Blanca Amusquivar Vda
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
