POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 420 a 421, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del procesado Daniel Patiño Choque, dentro del proceso penal seguido en su contra a querella de Blanca Amusquivar Vda. de Montesinos, por el delito de estelionato; y en consecuencia, ordena el archivo de obrados
- Partes: Blanca Amusquivar Vda. de Montesinos c/ Daniel Patiño Choque
- Delitos: Estelionato
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto por la querellante, se pronunció Auto de Vista
- Blanca Amusquivar Vda
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 9 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
