CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN
- Partes: Ministerio Público c/ Adalberto Ríos Gutiérrez
- Delitos: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193) contra el Auto
- CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente,
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma,
- Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es
- Que la demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
