CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente,
CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente, por el delito de violación a dos menores de edad (fojas 1); culminando esta fase con el Auto de Procesamiento de 11 de mayo de 2002 (fojas 64 a 65). En la etapa del plenario, se pronunció sentencia el 20 de septiembre de 2002 que declaró a Adalberto Ríos Gutiérrez culpable del delito de violación, tipificado en el artículo 308 Bis del Código Penal (fojas 168 a 170) condenándolo a sufrir la pena de 16 años de presidio sin derecho a indulto, sentencia que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2003 (fojas 190 a 191). Esta determinación, derivó en el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193), recepcionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 27 de septiembre de 2004
- Partes: Ministerio Público c/ Adalberto Ríos Gutiérrez
- Delitos: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193) contra el Auto
- CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente,
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma,
- Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es
- Que la demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
