Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma,
Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma, por las referencias anotadas respecto al comportamiento del imputado, hace aplicable la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004, según la cual es posible la prosecución de un proceso pese al vencimiento del plazo señalado para su término, si se presentan inevitables causas para su retraso
- Partes: Ministerio Público c/ Adalberto Ríos Gutiérrez
- Delitos: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193) contra el Auto
- CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente,
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma,
- Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es
- Que la demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
