Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es
Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida humana, por cuya razón la sanción prevista para el mismo es una de las más graves que la ley sustantiva penal prevé; en tal sentido, el hecho que se juzga en el caso de autos, fue calificado como violación, con la agravante de que las víctimas son menores de edad, mismos que constituyen delitos de gran relevancia social, no solo por la gravedad del mismo sino también por las circunstancias en las que se cometió el hecho. En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria del procesado, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el sumario penal, juicio oral y en la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia
- Partes: Ministerio Público c/ Adalberto Ríos Gutiérrez
- Delitos: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalberto Ríos Gutiérrez (fojas 193) contra el Auto
- CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones, ante denuncia interpuesta por María Inturias Alvarez contra el recurrente,
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que si bien la duración del proceso ha sobrepasado el tiempo establecido por la norma,
- Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es
- Que la demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
