Auto Supremo AS/0241/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2010

Fecha: 05-Ago-2010

Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es


Que el tipo penal violación protege uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida humana, por cuya razón la sanción prevista para el mismo es una de las más graves que la ley sustantiva penal prevé; en tal sentido, el hecho que se juzga en el caso de autos, fue calificado como violación, con la agravante de que las víctimas son menores de edad, mismos que constituyen delitos de gran relevancia social, no solo por la gravedad del mismo sino también por las circunstancias en las que se cometió el hecho. En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria del procesado, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el sumario penal, juicio oral y en la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia